ACLARACIONES PREVIAS
Los relatos aquí vertidos, no son una opinión, son una expresión objetiva de la realidad, con un perfil entre humano y jurídico.
Un animal, como ejemplo un perro, no es un ser humano, no es materia comparable, lo que en derecho se dice: “no es sujeto de derechos”.
En este ejemplo que mencionamos del perro como cualquier otro animal, es un bien (en el sentido jurídico siempre hablando), no una persona (definición de ser humano en el derecho, sea de existencia física como de existencia “moral” -sociedades, asociaciones…-) por lo que NO SON SUJETOS DE DERECHOS. Los únicos sujetos de derecho son los seres humanos.
Cuando se habla de derecho ambiental, no es que el aire tenga derechos, es cómo afecta la contaminación del aire a los seres humanos. Repito: Sólo los seres humanos (personas) son sujetos de derechos.
Y como todo bien, que en este caso es un bien mueble (es decir, que se transporta de un lugar a otro sin perder su integridad física) tenemos propiedad y, tanto, obligaciones (todo reclamo de derecho, inicia con PREVIAMENTE TODAS LAS OBLIGACIONES CUMPLIDAS) como derechos, respecto de ese bien, por lo que si en el caso del perro, muerde a otra persona, tenemos las correspondientes responsabilidades jurídicas, más allá de las morales humanas, de responder por el daño causado a partir de algo de nuestra propiedad, que en este caso sería el perro.
ABANDONO DE ANIMALES
Luego está el caso de abandono de los perros (siguiendo el ejemplo que tomamos del animal en particular), que está sancionado en el Código Penal del Estado de México, que puntualmente cito:
“Artículo 235 Bis.- Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas. …”
ANIMALES SUELTOS Y/O PELIGROSOS EN LA VÍA PÚBLICA
No obstante a lo anteriormente expresado, tenemos el inconveniente de que muchas veces es poco sencillo identificar o individualizar a una persona que abandona a un perro, o a varios, en la vía pública. Éste es un tema difícil, el que tengamos tal vez el tiempo de poder filmar con nuestro equipo móvil el acto en sí, comprobando que realmente está realizando esa acción (momento del abandono de un animal en la vía pública), y también poder identificar inclusive, el lugar donde vive, para posteriormente hacer una denuncia correspondiente (ante la Fiscalía), hablando siempre del caso de una persona desconocida.
La labor, en todo caso, se hace más fácil, cuando es una persona conocida.
Pero ahora vamos a ir a otro punto, que es el hecho de que ya existan perros sueltos, sea individualmente o en jauría, y que causen molestias e incomodidades, y/o hasta hechos que atentan contra la integridad física de las personas transeúntes de estos animales sueltos.
ACTOS QUE NO AYUDAN A LOS ANIMALES
Desactive el “chip” de ser pro o contra. Si a Usted le interesa la protección de animales y a otras personas no, puede hacer algo que beneficie a todos, no ataque a los que no tienen el tiempo, la posibilidad o las ganas de hacerlo. Usted no es quien. Tampoco es quien para decir qué hacer con los animales a otras personas, como por ejemplo decir: “debería ocuparse de ellos”, “¿por qué no los adopta?”, “yo adopté 3 perros, ¿y Usted?”. Nadie dice a nadie lo que “debería” o no hacer.
Hay actividades de buena fe, que se piensan estar realizándose como buena obra, y sin embargo están causando un perjuicio y/o no son eficaces.
Los actos que se realicen en favor de los animales, NO se pueden llamar de HUMANIDAD, básicamente porque es impropio, y porque no están involucrados los seres humanos en esas actividades como beneficiarios de los mencionados. Si desea realizar actos de HUMANIDAD, puede inscribirse en UNICEF (y/o muchísimas más organizaciones); o si desea algo más puntual y de fácil acceso, puede ir a hospitales públicos vestido de payaso (por ejemplo) y divertir a niños con leucemia; o también organizar eventos de entretenimiento o capacitación para niños con deficiencias mentales (no limitativo). Todos éstos, son seres humanos, y lo que se haga en favor de éstos, actos de humanidad.
Pero el caso de dar de comer a perros abandonados en la calle, es como dar una aspirina a un enfermo de cáncer, porque eso no soluciona el problema. Es alentar a que la actividad de abandono continúe realizándose en la zona afectada. Esa no es una actividad responsable.
Fíjese en los lugares que existen denominados universalmente pet friendly. Estos lugares “amigables con mascotas” (su traducción al español), permiten entradas de mascotas, como ser centros comerciales y muchos otros. En el Estado de México, por ejemplo, Mundo E es pet friendly. El caso de los Starbucks también. No obstante, estos lugares suelen tener estrictas reglas al respecto. Reglas específicas. Por ejemplo, dejan agua. Los perros deben ir con correas, no sueltos. Tampoco deben ensuciar ningún área del perímetro. Así y todo, pet friendly, bajo ninguna circunstancia dejan comida disponible para las mascotas. En estos lugares está controlado para que no se instalen perros sin dueños, y mucho menos jaurías urbanas. Y no por eso van en contra de los animales, pero no priman por sobre humanos.
Otro caso que no ayuda a los animales ni a las personas, en el contexto que estamos tratando, es desparasitarlos, esterilizarlos y/o vacunarlos. En su caso, las mordidas serán “más sanas”, pero mordidas al fin.
ENTIÉNDASE: LA VIDA DE UN ANIMAL, NO ESTÁ POR SOBRE LA VIDA O INTEGRIDAD DE UN SER HUMANO.
La actividad responsable es para quien quiera, sin obligación; lo que no contraindica que es de toda la comunidad, pero no es exigible a ninguna persona en su caso.
Entonces, si realmente quiere ostensiblemente ayudar a los animales urbanos de la calle, puede hacer esto:
Si no puede identificar a los dueños de los perros, denuncie el problema a las autoridades municipales. En el Estado de México, las autoridades responsables de la protección animal son la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (ProPAEM) - https://propaem.edomex.gob.mx/ - https://propaem.edomex.gob.mx/denuncias_ambientales - propaemquejas.sma@edomex.gob.mx - https://twitter.com/propaem_sma - https://www.facebook.com/PROPAEM/ ; y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) (Atención Ciudadana: 5554900900) - http://tramiteselectronicos03.cofepris.gob.mx/DenunciaExterna/W/InicioW.aspx
En el municipio que jurisdiccionalmente le toque en el Estado de México, podrían proveerle información directa, si algunas de estas entidades están allí sus oficinas, o cuáles corresponderían a la atención de su localidad. No obstante, ya están proporcionados en el párrafo anterior las direcciones en la web.
En su denuncia, sería útil que proporcione la siguiente información:
La ubicación de la jauría de perros.
La cantidad aproximada de perros que la componen.
La apariencia de los perros, incluyendo su raza y tamaño.
Cualquier otro dato relevante, como si los perros han atacado a personas u otros animales (lamentablemente si esto ya ha sucedido, es porque tiene tiempo que ya causaban molestias, incomodidades a la población de su zona, y acaeció el hecho que iba a suceder en algún momento, y seguirá sucediendo en la medida que no se haga lo correspondiente. También está que no dejará de suceder, y podría haber consecuencias peores para seres humanos (LOS QUE PRIMAN ANTE CUALQUIER BIEN, ANTE CUALQUIER ANIMAL).
La ProPAEM (quienes deduzco personalmente son más específicos para esta labor de atención a animales sueltos abandonados en la vía pública) o la SEMARNAT, tienen la obligación de enviar un equipo de inspectores a la zona para verificar la denuncia. Si se confirma la presencia de la jauría de perros, las autoridades podrán tomar las medidas necesarias para resolver el problema, como la captura de los perros, acogidas, y su posterior puesta en adopción entretanto los resguardan.
Todo esto es, en el caso de que no sepa de algún lugar de refugio donde puedan ser aceptados. Si conoce, ya sabe qué hacer.
Por otro lado, no es correcto, ni legal, envenenar perros, darles maltrato o matarlos directamente. El Código Penal del Estado de México sanciona estas actividades severamente.
En algunos casos, las autoridades municipales también pueden multar a los dueños de los perros por no cumplir con sus obligaciones de cuidado animal, y esto incluye, aunque vivan dentro de su casa, y sucedan cosas allí. Con sólo oír aullidos o ladridos permanentes, puede tener alguna trascendencia jurídica para los propietarios.
PROTECCIÓN PERSONAL
Además de denunciar el problema a las autoridades, también puede tomar medidas para protegerse de los perros de la jauría suelta en su vecindario. No es lo correcto de que estén sueltos, pero si hay una realidad de que hay perros sueltos, tome estas prevenciones como consejo, entretanto se tome cartas en el asunto.
Evite caminar solo por la zona donde se encuentran los perros, y si se encuentra con ellos, mantenga la calma y no haga movimientos bruscos. Si los perros se acercan a Usted, puede intentar ahuyentarlos con una voz firme o un objeto contundente.
Es importante recordar que los perros son animales de companía que merecen ser tratados con respeto. Sin embargo, cuando se encuentran en jaurías, pueden representar un peligro para las personas, e incluso para otros animales. Por eso, es trascendental tomar medidas para prevenir estos problemas.
SU MASCOTA
Un elemento interesante que puede ayudarlo y a su familia cuando tienen una mascota que aman, es proveer de un chip.
Hay chips con identificación y GPS, aproximadamente en este 2023 con un valor desde 70 dólares. En general, estos chips se encuentran en un collar, para uso de la mascota. Entiendo que también hay otros que, mediando una mínima cirugía, se colocan en el animal. Son muy útiles cuando por ejemplo se le pierde la mascota, y tanto Usted como otras personas estén buscándola, podrá acreditar la propiedad, porque tiene identificación, y también su búsqueda será más sencilla por la geolocalización que obtenga del GPS. Con esto tal vez no evite que la mascota se pierda o sea robada, pero efectivamente va a poder localizarla, y lo que implique si fue robada, a la hora de acreditar la propiedad.
También existen chips de sólo identificación, con un valor aproximado de 15 dólares. Éstos se colocan inyectando en el lomo de la mascota, en lo que llaman la zona de la “cruz”. Son muy pequeños, no superior al tamaño de un grano de arroz.
Daniel Vega